Descargo de jugador y tècnico de C.Argentino.

ANEXO EXPTE. 20/15
Con referencia al Expte. 20/15, donde se estableció el pedido de descargo de parte del Director Técnico del Club A. Central Argentino , Sr. Pablo Maldonado y del jugador Pablo Pagano, sobre la presentación realizada por la Universidad Nacional de Río Cuarto, impugnando la validez del partido disputado el día 15 de Octubre de 2015 en la categoría Mayores de la rama Masculino, en la cancha de Central Argentino, entre el Club Central Argentino y la Universidad Nacional de Río Cuarto, por el torneo Clausura 2015, por la mala inclusión del jugador PABLO PAGANO, carnet nro. 020, del Club Central Argentino.
En el descargo de parte del Sr. Pablo Maldonado, expresa que desconocía la situación administrativo contractual del jugador en cuestión, estableciendo que correspondía dicha responsabilidad a los dirigentes de la Entidad. En otra parte de su descargo detalla el desconocimiento total de las Pautas Generales del Torneo Clausura 2015, aprobadas por todos los Clubes, que en su punto e), dice …”todos los partidos se disputaran con los CARNET ASOCIATIVOS, que extenderá la Asociación Riocuartense de Basquetbol, no se permite autorización alguna, etc. La posesión de parte de la Entidad de dicho carnet, ni significa que el jugador se encuentra habilitado para jugar. Es responsabilidad del Club del control de sanciones, vencimiento emmac, seguro, etc…” y de las obligaciones y deberes como entrenador según lo establece el art. 7° de las Reglas Oficiales del Basquetbol, aprobadas por la FIBA y de aplicación desde el 1 de Octubre de 2014.
A su vez en el descargo presentado por el jugador Pablo Pagano, reconociendo un desconocimiento total de su situación administrativa, sin tener en cuenta lo que establece el Art. 15° del Reglamento Nacional de Pases, donde se figura la responsabilidad del jugador en el trámite de la Solicitud de Pases. En otro párrafo de su descargo informa que de parte de la dirigencia del Club Central Argentino nunca se le informe de la imposibilidad de participar en dicho encuentro.
Ante lo expresado por el Sr. Pablo Maldonado y del Sr. Pablo Pagano y al no haber recibido el descargo solicitado oportunamente en primer término de parte del Club Central Argentino, queda claro la responsabilidad de parte de los directivos del Club como responsables de dicha mala inclusión del jugador Pablo Pagano.
Por lo expresado precedentemente el Honorable Tribunal Disciplinario, resuelve:
  1. Sancionar al Club Central Argentino con UNA AMONESTACION, por omitir la presentación del descargo solicitado, según establece el art. 58° inc. g), del Código de Penas
  2. Sancionar al Club Central Argentino con una multa de seis (6) AJC (arancel juez de la categoría), según el art. 60° inc. b) punto 2., del Código de Penas.
  3. Se establece como fecha de plazo para cancelar dicha multa establecida en el punto 2, para el día Viernes 30 de Octubre de 2015. Transcurrida el plazo señalado y de no verificarse la cancelación total, el Club Central Argentino quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDA LA AFILIACION, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de DOS (2) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión, de conformidad con lo establecido en el art. 63° y concordancia art. 71° inc. 4) del Código de Penas.

Río Cuarto, 23 de Octubre de 2015.


Pablo Tosto

H.T.Disciplinario A.R.B.