ANEXO
EXPTE. 20/15
Con
referencia al Expte. 20/15, donde se estableció el pedido de
descargo de parte del Director Técnico del Club A. Central Argentino
, Sr. Pablo Maldonado y del jugador Pablo Pagano, sobre la
presentación realizada por la Universidad Nacional de Río Cuarto,
impugnando la validez del partido disputado el día 15 de Octubre de
2015 en la categoría Mayores de la rama Masculino, en la cancha de
Central Argentino, entre el Club Central Argentino y la Universidad
Nacional de Río Cuarto, por el torneo Clausura 2015, por la mala
inclusión del jugador PABLO PAGANO, carnet nro. 020, del Club
Central Argentino.
En el
descargo de parte del Sr. Pablo Maldonado, expresa que desconocía la
situación administrativo contractual del jugador en cuestión,
estableciendo que correspondía dicha responsabilidad a los
dirigentes de la Entidad. En otra parte de su descargo detalla el
desconocimiento total de las Pautas Generales del Torneo Clausura
2015, aprobadas por todos los Clubes, que en su punto e), dice
…”todos los partidos se disputaran con los CARNET ASOCIATIVOS,
que extenderá la Asociación Riocuartense de Basquetbol, no se
permite autorización alguna, etc. La posesión de parte de la
Entidad de dicho carnet, ni significa que el jugador se encuentra
habilitado para jugar. Es responsabilidad del Club del control de
sanciones, vencimiento emmac, seguro, etc…” y de las
obligaciones y deberes como entrenador según lo establece el art. 7°
de las Reglas Oficiales del Basquetbol, aprobadas por la FIBA y de
aplicación desde el 1 de Octubre de 2014.
A su vez en
el descargo presentado por el jugador Pablo Pagano, reconociendo un
desconocimiento total de su situación administrativa, sin tener en
cuenta lo que establece el Art. 15° del Reglamento Nacional de
Pases, donde se figura la responsabilidad del jugador en el trámite
de la Solicitud de Pases. En otro párrafo de su descargo informa que
de parte de la dirigencia del Club Central Argentino nunca se le
informe de la imposibilidad de participar en dicho encuentro.
Ante lo
expresado por el Sr. Pablo Maldonado y del Sr. Pablo Pagano y al no
haber recibido el descargo solicitado oportunamente en primer término
de parte del Club Central Argentino, queda claro la responsabilidad
de parte de los directivos del Club como responsables de dicha mala
inclusión del jugador Pablo Pagano.
Por lo
expresado precedentemente el Honorable Tribunal Disciplinario,
resuelve:
- Sancionar al Club Central Argentino con UNA AMONESTACION, por omitir la presentación del descargo solicitado, según establece el art. 58° inc. g), del Código de Penas
- Sancionar al Club Central Argentino con una multa de seis (6) AJC (arancel juez de la categoría), según el art. 60° inc. b) punto 2., del Código de Penas.
- Se establece como fecha de plazo para cancelar dicha multa establecida en el punto 2, para el día Viernes 30 de Octubre de 2015. Transcurrida el plazo señalado y de no verificarse la cancelación total, el Club Central Argentino quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDA LA AFILIACION, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de DOS (2) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión, de conformidad con lo establecido en el art. 63° y concordancia art. 71° inc. 4) del Código de Penas.
Río
Cuarto, 23 de Octubre de 2015.
Pablo Tosto
H.T.Disciplinario A.R.B.