Sanciones en la A.R.B

Dos sanciones se aplicaron esta semana y ambas son para el Centro Cultural Alberdi :el jugador Jeremías López y el dirigente Adan Zuñiga el primero dos fechas de suspensión y para el dirigente tres meses y la suspensión de la cancha.



EXPTE. 01/15


Se reciben informe de los Sres. Arbitros E. Sentous e I.Retamozo, donde  se informa lo ocurrido con el Sr. Jeremias LOPEZ, como jugador del Centro Cultural Alberdi, de la categoria MAYORES, en el encuentro del día 05 de Junio de 2016, donde fue expulsado del campo de juego, por reaccionar a los gritos, gestos e insultos  a la persona de los arbitros.
Se Solicita descargo al sr. Jeremias Lopez, el que presenta el mismo en tiempo y forma.
 Es jurisprudencia de este Tribunal, que los informes que elaboran los árbitros constituyen, semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor.
El Honorable Tribunal Disciplinario, resuelve:
a) Aplicar al Sr.  JEREMIAS LOPEZ, jugador de C.C.Alberdi, la pena de DOS PARTIDOS DE SUSPENSION, según art. 106° inc. e) del Codigo de Penas.
b) El cumplimiento de la sanción es en la categoria Mayores, estando inahilitado a integrar cualquier otra categoria.



H.T.DISCIPLINARIO


EXPTE. 02/15
Se reciben informe de los Sres. Arbitros E. Riera e I.Retamozo, donde  se informa lo ocurrido con el Sr. Adan ZUÑIGA, como Delegador del Centro Cultural Alberdi, en el partido entre el C.C.Alberdi y A.A.Banda Norte, de la categoria U-19, en el encuentro del día 10 de Junio de 2016, donde fue expulsado del campo de juego, por actos de incultura hacia a la persona de los arbitros y los reiterados inconvenientes surgidos.
Se Solicita descargo al sr. Adán ZUÑIGA y al Centro Cultural Alberdi, los que presentan el mismo en tiempo y forma.
Ademas se solicita una ampliación del informe a los sres. arbitros, los cuales tambien lo presentan en tiempo y forma.
 Es jurisprudencia de este Tribunal, que los informes que elaboran los árbitros constituyen, semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor.
El Honorable Tribunal Disciplinario, resuelve:
a) Aplicar al Sr.  ADAN ZUÑIGA, Delegado de C.C.Alberdi, la pena de TRES MESES DE SUSPENSION, según art. 77° inc. a) del Codigo de Penas.
b) Dicha suspensión vence el día 16 de Septiembre de 2015.
c) Aplicar al CENTRO CULTURAL ALBERDI, la pena de CLAUSURA DE CANCHA por el termino de DOS FECHAS, según art. 61° del Codigo de Penas.
d) Dicha clausura de cancha su cumplimento efectivo es en la categoria U-19, mientra que en el lapso de la clausura tambien abarca a todas las demas categorias en la rama masculina y femenina, quedando exceptuada de la clausura las categorias premini y mini basquetbol.
e) El Centro Cultural Alberdi, debera comunicar a la Secretaria de la Asociación, la cancha designada para disputar los encuentros en condición de Local, mientra dure la clausura de la misma.
f) Se informa que los partidos programados para la presente semana, como son:
Miercoles 17-06   Mayores Masc. C.C.Alberdi  vs. U.N.R.C.
Jueves 18-6       Mayores Fem.   C.C.Alberdi  vs. Estudiantes
Viernes 19-6     U-15              C.C.Alberdi  vs. C.Argentino “B”
SE SUSPENDEN Y SE REPROGRAMARAN en fecha a confirmar, para dar tiempo al Club Local, adecuarse y dar  cumplimiento a la presente resolución.



H.T.DISCIPLINARIO
ARB.