Dura sanción ,espero que con esto cierren el pico !!!

 Del mismo se desprende que recibido el descargo presentado espontáneamente de la espectadora Mónica Stankevich, las manifestaciones del club local, y atentos a la gravedad del hecho y lo dispuesto por el Código de Penas CAB 2025 el Tribunal resuelve:



1. Aplicar a Mónica Stankevich una suspensión de 8 años para la asistencia a cualquier partido de básquet en el territorio nacional por la Infracción al Artículo 29 inciso B del Código de Penas CAB 2025.


2. Aplicar a Mónica Stankevich una multa de 90 AJC por la Infracción al Artículo 29 inciso B del Código de Penas CAB 2025.


3. Disponer que el Club Ferro Carril Oeste realice el ejercicio de acciones antidiscriminación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado del Código de Penas CAB.


4. En virtud del capítulo sexto del Código de Penas CAB, se remite copia de las actuaciones al Ministerio Público fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines que pudiera corresponder.