Se reciben informe de los Sres. Árbitros E. Riera, donde se informa lo ocurrido con el Sr. Daniel CASTELETTA, como entrenador de Pabellón Alejandro, en el encuentro entre Acción Juvenil y Pabellón Alejandro, de la categoría U-18, rama femenino, de fecha 28 de Mayo de 2016, donde fue descalificado del campo de juego, por actos de incultura hacia a la persona del árbitro.
Se solicita descargo al Sr. Daniel CASTELLETTA, lo que fue presentado en tiempo y forma, rectificándose y pidiendo disculpas de los dichos vertidos contra los árbitros
Es jurisprudencia de este Tribunal, que los informes que elaboran los árbitros constituyen, semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que solo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor.
El Honorable Tribunal Disciplinario, resuelve:
a) Aplicar al Sr. Daniel CASTELLETTA, entrenador de Pabellón Alejandro, la pena de UN PARTIDO DE SUSPENSION, según Art. 105ª inc. B) del Código de Penas y concordancia con el art. 38° inc. a) del Código de Penas.
b) EL cumplimiento de la sanción es en la categoría U-18, rama femenino, estando inhabilitado a dirigir cualquier otra categoría, según art. 14° inc. a) punto 1 del Código de Penas.
Rio Cuarto, 15 de Junio de 2016.
Pablo Tosto
H.Tribunal Disciplinario A.R.B.
Se solicita descargo al Sr. Daniel CASTELLETTA, lo que fue presentado en tiempo y forma, rectificándose y pidiendo disculpas de los dichos vertidos contra los árbitros
Es jurisprudencia de este Tribunal, que los informes que elaboran los árbitros constituyen, semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que solo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor.
El Honorable Tribunal Disciplinario, resuelve:
a) Aplicar al Sr. Daniel CASTELLETTA, entrenador de Pabellón Alejandro, la pena de UN PARTIDO DE SUSPENSION, según Art. 105ª inc. B) del Código de Penas y concordancia con el art. 38° inc. a) del Código de Penas.
b) EL cumplimiento de la sanción es en la categoría U-18, rama femenino, estando inhabilitado a dirigir cualquier otra categoría, según art. 14° inc. a) punto 1 del Código de Penas.
Rio Cuarto, 15 de Junio de 2016.
Pablo Tosto
H.Tribunal Disciplinario A.R.B.