Sanciones de la A.R.B

EXPTE. 18/15
Se reciben informe de los Sres. Arbitros I.Retamozo y E.Sentous, donde se informa lo ocurrido con el Sr. MARTINANGELO, como padre/espectador de la A.A.Estudiantes, en el partido entre la A.A.Estudiantes y Acción Juvenil, de la categoria U-13, en el encuentro del día 15 de Septiembre de 2015, donde fue expulsado del campo de juego, por actos de incultura hacia la persona de los jugadores visitantes.
Se Solicita descargo al sr. MARTINANGELO, lo que a la fecha no se presento.
Es jurisprudencia de este Tribunal, que los informes que elaboran los árbitros constituyen, semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor.
El Honorable Tribunal Disciplinario, resuelve:
  1. Aplicar al Sr. MARTINANGELO, padre/espectador del jugador de A.A.Estudiantes, la pena de UN MES DE SUSPENSION, según art. 82° inc. a) del Codigo de Penas.
  2. Dicha suspensión vence el día 15 de Noviembre de 2015.


H.T.DISCIPLINARIO
ARB.




EXPTE. 17/15
Se reciben informe de los Sres. Arbitros E. Riera y E. Silva, donde  se informa lo ocurrido con el Sr. Sergio LEYRIA, como padre/espectador del Centro Cultural Alberdi, en el partido entre el C.C.Alberdi y A.A.Banda Norte, de la categoria U-19, en el encuentro del día 05 de Octubre de 2015, donde fue expulsado del campo de juego, por actos de incultura hacia a la persona de los arbitros y los reiterados inconvenientes surgidos.
Se Solicita descargo al sr. Sergio LEYRIA, los que a la fecha no lo presento.
Es jurisprudencia de este Tribunal, que los informes que elaboran los árbitros constituyen, semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor.
El Honorable Tribunal Disciplinario, resuelve:
a) Aplicar al Sr.  SERGIO LEYRIA, padre/espectador de C.C.Alberdi, la pena de DOS MESES DE SUSPENSION, según art. 82° inc. a) y b)  y art. 42° inc. a) del Código de Penas.
b) Dicha suspensión vence el día 15 de Diciembre de 2015.



H.T.DISCIPLINARIO
ARB.

EXPTE. 19/15

Con fecha 13 de Octubre de 2015, se programo el encuentro de la categoría U-15 de la rama Masculina, en la cancha de A.A.Estudiantes, entre el Club A.A.Estudiantes y  el C.C.Alberdi, el Club visitante al comenzar el encuentro no presento el minimo de jugadores exigidos que son ocho.
Por lo expresado precedentemente el Honorable Tribunal Disciplinario, resuelve:
a- Dar por perdido el encuentro de U-15, rama masculina, de referencia al Centro Cultural Alberdi, registrando el siguiente resultado: A.A.Estudiantes 20 – C.C.Alberdi 0.  según art. 71° inc. a) punto 5, del Código de Penas de la CABB.
b- Otorgar a La A.A.Estudiantes los DOS PUNTOS en juego y a la C.C.Alberdi, CERO PUNTOS,  en aplicación del art. 71°, inc. c) punto 4 del Código de Penas de la CABB.
c- Aplicar al C.C.Alberdi, lo establecido en las Pautas Generales del Torneo Clausura 2015, en su punto g, inc. 1, la pena de multa económica de  3 (tres) AJC.

Río Cuarto, 14 de Octubre de 2015.

                                                                                                 H.Tribunal Disciplinario
                                                                                                                                A.R.B.