Sanción para C.Argentino y C.C.Alberdi :perdida de puntos.

Anexo Expte. 8/15
Con relación al partido de Mayores entre Central Argentino y el Centro Cultural Alberdi, que se debía disputar el día Jueves 16 del corriente mes, y no haberse presentado ninguno de las dos Entidades.
Luego de haber recibido el día Lunes 20 del corriente mes los descargos respectivos de ambos Clubes, que dicen a saber:
El Club C.C.Alberdi, en su descargo el cual no fue realizado por los directivos de la Entidad, sino por el Director Técnico donde informa que no se presentaron a diputar dicho encuentro porque creía que se había aceptado el pedido de reprogramación y por no encontrarse él en la ciudad porque había viajado a la Ciudad de Embalse a ver a su hija en el Campeonato Argentino de Selecciones Femenino U14.
En el descargo presentado por el Club Atlético Central Argentino, realizado por el Presidente de la Entidad Sr. Claudio Ochoa, donde realiza un extensivo relato de los hechos ocurridos desde el día Martes 14 al día Jueves 16 del corriente mes y diferentes apreciaciones.
Sin detallar los motivos exactos del pedido de reprogramación y aduciendo ciertos argumentos de animosidad y mala intención de parte de la Comisión Campeonato hacia su Entidad.

Realizada una revisión de las pautas establecidas para las reprogramación de los partidos para la disputa del Torneo Apertura, donde se había establecido de común acuerdo entre todos los Clubes y aprobados oportunamente por unanimidad al comienzo del Torneo y reafirmadas en la última reunión del día 26 de Junio, donde se había establecido que los pasos a realizar por las Entidades para adelantar y/o postergar un encuentro era el siguiente:

a- Presentar por escrito de parte de ambas entidades el pedido de reprogramación y aceptación, con una antelación mínima de 72 horas.
b- Estar de acuerdo ambas Entidades en el día y hora para reprogramar el partido en cuestión.
c- Que la razón del pedido de reprogramación sea de fuerza mayor.
d- Una vez presentado dicho pedido debe ser aprobado por la Comisión de Campeonato, teniendo en cuenta la disponibilidad de árbitros, que la solicitud sea viable, que no interfiera en el normal desarrollo de la planificación del torneo, entre otras cosas.
Una vez realizada la revisión de los Pasos reglamentarios establecidos, y viendo que en los reiterados mail enviados por el Club Central Argentino solamente, diciendo que contaba con el consentimiento del club C.C.Alberdi, pero no se recibió el mail de la Entidad de Alberdi, y que solicitaron la reprogramación en fechas no acordes y no haber presentado la fecha para la disputa del citado encuentro, la Comisión de Campeonato mantuvo vigente la fecha establecida en la última reunión que fuera aprobada por todos los Clubes presentes.

Por todo lo expuesto anteriormente y por los elementos a la vista, el Honorable Tribunal Disciplinario, resuelve:

a. Dar por perdido al Club Central Argentino el partido de Mayores, por la no presentación, según el art. 71° inc.2 del Código de Penas de la CABB.
b. Dar por perdido al Club Centro Cultural Alberdi el partido de Mayores, por la no presentación, según el art. 71° inc.2 del Código de Penas de la CABB.
c. Otorgar al Club Central Argentino y al C.C.Alberdi, cero puntos en la tabla de posiciones a cada uno según art. 71° inc. c) punto 1. Del Código de Penas de la CABB.
d. Aplicar al Club Central Argentino la pena de una multa de 3 AJC, según inc. i) punto 1 establecidas en las Pautas Generales del Torneo Apertura.
e. Aplicar al Club Centro Cultural Alberdi la pena de una multa de 3 AJC, según inc. i) punto 1 establecidas en las Pautas Generales del Torneo Apertura.
f. Intimar al Club Central Argentino el pago de los aranceles arbitrajes antes del día Viernes 24 de Julio de 2015, según art. 73°.

Río Cuarto, 21 de Julio de 2015.


                                                                                                                                          H.T.Disciplinario ARB.